Conflictos de intereses

El sitio web www.nsfx.com pertenece a NSFX Ltd. (“la Compañía”), una firma de inversiones regulada por la Autoridad de servicios financieros de Malta, cuyo número de licencia es IS/56519. La Compañía debe, según los Mercados de la Unión Europea en la Directiva de instrumentos financieros (MiFID, por sus siglas en inglés) y de acuerdo con la Ley de Servicios de Inversiones de 2004 (Capítulo 370 de las Leyes de Malta), brindar información acerca de la política de la Compañía con respecto a los conflictos de interés y su enfoque sobre cómo manejar en forma apropiada cualquier conflicto de interés: ambos, entre www.nsfx.com, nuestros directores, empleados y clientes, y entre sus intereses y los de los demás clientes.

DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

La Compañía define un conflicto de intereses cómo cualquier situación, dónde ya sea la Compañía o un individuo se encuentren en una posición como para aprovechar su capacidad profesional u oficial, que sea para su beneficio personal o de la empresa.

MEDIDAS PARA CONFLICTO DE INTERESES

La Compañía ha adopatado un serie de medidas para Prevenir, Controlar y Gestionar el intercambio de información entre las personas pertinentes involucradas en las actividades que pudieran incluir un Riesgo de Conflicto o de Interés.

DIVULGACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES

Cuando las medidas tomadas por la Compañía para gestionar los conflictos de interés no bastan para asegurar que, con motivos suficientes, se evitará el riesgo de daño en el interés del cliente, la Compañía divulgará los Conflictos de interés al cliente, para impedir que se produzca un Riesgo de daño al interés del cliente. Antes de realizar una transacción o de proporcionar una inversión o un servicio complementario a un cliente, la Compañía deberá divulgar cualquier Conflicto de interés Real o Potencial. La divulgación deberá hacerse con tiempo suficiente, en forma sostenida.

REGISTROS

Con el objeto de mantenimiento de datos, la Compañía lleva un registro exacto, que se actualiza en forma regular a partir de todo tipo de inversiones y servicios complementarios o actividades de inversión que lleve a cabo la Compañía o en su nombre, en los que surja un conflicto de interés que implique un riesgo material de daño a los intereses de uno o más clientes.